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Fallos: 344:613 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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entre otros, y dictamen de este Ministerio Público en la causa R. 859, Originario, "Roquel, Héctor Alberto c/ Santa Cruz, provincia de-Estado Nacional s/ acción de amparo", del 25 de junio de 2013).

Con respecto al segundo de los recaudos indicados, entiendo que también concurre en autos, ya que se cuestiona la validez de un acto de naturaleza federal, decreto-ley 22.847, y los derechos que pretenden hacer valer los actores se encuentran especialmente regidos por normas de naturaleza federal, los arts. 45 y 46 de la Constitución Nacional, que regulan la representación de la Cámara de Diputados de la Nación.

Asimismo, es dable advertir que no se da el supuesto de la causa "Mendoza", publicada en Fallos: 329:2316 , v. cons. 11 a 16, toda vez que ésta sólo se refiere a los casos en que las provincias no resulten aforadas en forma autónoma a la instancia originaria de la Corte, como sí sucede en autos.

En tales condiciones y dado que la materia del pleito reviste un manifiesto carácter federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de los actores (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), el proceso corresponde a la competencia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 2 de noviembre de 2016. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que a fs. 30/70 el señor Pedro Luis Sisti, por derecho propio, y la Asociación por los Derechos Civiles (ADO), promueven acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y de la ley 16.986 contra el Estado Nacional, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 4° del decreto-ley 22.847, y que se ordene al Congreso Nacional que, para las próximas elecciones de diputados nacionales, actualice la representación al último censo poblacional realizado en el país, evitando incurrir en las inconstitucionalidades que se plantean mediante esta acción.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:613 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-613

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