COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo por la cual se impugna los criterios para la asignación de bancas en la Cámara de Diputados establecidos en los arts. 3° y 4° del decreto-ley 22.847, y cuyo objeto es que, una vez declarada su invalidez, se ordene al Congreso que, para las próximas elecciones, actualice la representación con arreglo al último censo realizado en 2010, pues los diputados no representan a las provincias y la ciudad constitucional federada de Buenos Aires, en cuanto entes autónomos del sistema federal, por lo que no corresponde atribuirles a los mismos el carácter de parte (activa 0 pasiva) en el caso a los fines de generar la competencia originaria y exclusiva la Corte, que —por otra parte- tiene un contenido constitucional rígido no susceptible de ser ampliado con fundamento en reglas funcionales de orden procedimental (Voto del juez Rosatti).
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Uno de los supuestos en que corresponde la jurisdicción originaria de la Corte comprende a los conflictos que tienen como parte una provincia o la Ciudad de Buenos Aires y la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa (Disidencia del juez Maqueda).
CAMARA DE DIPUTADOS
La cuestión de a quién representa la Cámara de Diputados impregna las definiciones sobre su tamaño, la cantidad de habitantes o base de representación de cada escaño, la actualización censal, o los intentos históricos de asegurar alguna participación a los pueblos de las provincias menos populosas en el recinto; todas estas definiciones también son constitutivas de la organización del poder federal (Disidencia del juez Maqueda).
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la acción de amparo colectivo iniciada contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3°
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:607
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