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Fallos: 344:608 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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y 4° del decreto-ley 22.847, pues los cuestionamientos al decreto-ley Bignone aparecen como una cuestión directa y exclusivamente basada en las normas constitucionales que estructuran la Cámara de Diputados y el planteo resulta, por tanto, central a nuestra organización federal ya que se enlaza, en última instancia, con definir a quién debe representar la Cámara de Diputados de la Nación (Disidencia del juez Maqueda).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en la acción de amparo colectivo iniciada contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 4 del decreto-ley 22.847, pues la cuestión federal que trae el planteo de inconstitucionalidad radica en definitiva en definir qué quiere decir la Constitución cuando indica que los diputados representan al "pueblo de las provincias" y el asunto sobre los escaños por provincia que garantiza el decreto-ley Bignone remitirá finalmente a una cuestión central para la organización del poder; esto es, si el "pueblo de las provincias" es el pueblo de la Nación, son las provincias, o una tercera categoría (Disidencia del juez Maqueda).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Corresponde a la competencia originara de la Corte entender en la acción de amparo iniciada contra el Estado Nacional a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 3° y 4° del decreto-ley 22.847, pues la definición sobre dicha competencia se superpone con el planteo de inconstitucionalidad de los demandantes, más concretamente, la definición de si una provincia debe intervenir en este pleito exige necesariamente responder a quién debe representar la Cámara de Diputados o más bien el significado y alcance de la noción del "pueblo de las provincias" y esto es, la misma pregunta que subyace al planteo de fondo, en tanto para resolver si los parámetros del decreto-ley Bignone tuercen la proporcionalidad de la representación de la Cámara de Diputados en primer lugar debe definirse a quién debe representar esa Cámara ( Disidencia del juez Maqueda).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-608

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