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Fallos: 344:606 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DEMOCRACIA
En el debate legislativo se traduce de forma más genuina la participación de todas las voces sociales y se consolida la idea fundamental de participación y decisión democrática, afianzándose de este modo el valor epistemológico de la democracia deliberativa (Voto del juez Rosatti).

ELECCIONES
La exigencia constitucional de la igualdad de valor del sufragio electoral se desprende de la Constitución Nacional en cuanto consagra las características del sufragio en su art. 37, definiéndolo como universal, igual, secreto y obligatorio (Voto del juez Rosatti).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La competencia originaria de la Corte -art. 117 de la Constitución Nacional- no puede ser ampliada, restringida, ni modificada por persona o poder alguno, y debe surgir, en forma manifiesta, de la realidad jurídica subyacente en la causa, más allá de la voluntad de los litigantes en sus expresiones formales (Voto del juez Rosatti).


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La condición de parte de la provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte la debe llenar tanto en un orden nominal -por figurar expresamente como tal en el juicio, sea como actora, demandada o tercero- como también en sentido sustancial, por ser titular de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión al tener un interés directo en el pleito que surja en forma manifiesta de la realidad jurídica, más allá de las expresiones formales usadas por las partes y de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria, ya que de no ser así, quedaría librada a la discrecionalidad de los litigantes la determinación de una competencia que por ser de raigambre constitucional reviste el carácter de exclusiva y, por ende, insusceptible de extenderse, por persona ni poder alguno (Voto del juez Rosatti).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-606

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