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Fallos: 344:552 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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responsables del menor para llevarlas a cabo no resulta razonable en tanto desconoce la plataforma normativa cuya constitucionalidad no ha sido objetada y soslaya la competencia atribuida por ley a la autoridad de aplicación en la materia para reglamentar el alcance de las prestaciones dejando en manos de los profesionales que atienden al menor y de sus progenitores la determinación de lo que ha de entenderse por "atención integral" contemplada en el sistema.

Del precedente "V., I. R." (Fallos: 340:1269 ) al que la Corte remite
DERECHO A LA SALUD
Corresponde rechazar la acción de amparo incoada con el fin de que una empresa de medicina prepaga cubra un tratamiento biomédico consistente en una dieta libre de gluten caseías, oxalatos, conservantes y colorantes y en el suministro de probióticos, suplementos y productos de limpieza e higiene personal específicos provenientes de Estados Unidos, pues si bien la ANMAT admitió que las personas con autismo pueden recibir tratamientos dietarios y biomédicos y que ciertos nutrientes y suplementos que en su consecuencia se prescriben podrían ser importados como para uso compasivo, no lo es menos que, la Superintendencia de Servicios de Salud informó que el tratamiento requerido no se encuentra previsto en la ley 24.901 ni está incorporado al PM.O, y señaló que no había evidencia suficiente para respaldar su uso.


DERECHO A LA SALUD
Corresponde rechazar la acción de amparo destinada a que una empresa de medicina prepaga cubra un tratamiento biomédico consistente en una dieta libre de gluten caseínas, oxalatos, conservantes y colorantes y en el suministro de probióticos, suplementos y productos de limpieza e higiene personal específicos provenientes de Estados Unidos, toda vez que la Superintendencia de Servicios de Salud indicó que a partir de la evidencia disponible no era posible realizar recomendaciones al respecto y que los procedimientos diagnósticos o terapéuticos (incluyendo las terapias alternativas), que se encuentran en etapa experimental, no están contemplados en la normativa que rige para los agentes del seguro de salud y las entidades de medicina prepaga.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-552

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