RECURSO EXTRAORDINARIO
No corresponde atender los agravios de la empresa de medicina prepaga demandada relacionados con el reconocimiento de las prestaciones biomédicas por parte de la alzada, pues constituyen una mera discrepancia con el criterio del juzgador, ineficaz para sustentar la arbitrariedad alegada, en tanto la alzada no ha omitido examinar las pruebas a que alude la recurrente, sino que las ha interpretado de manera diversa alas postuladas por la empresa (Disidencia del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de abril de 2021.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa B., M. A. y otros c/ (OSDE) Organización de Servicios Directos Empresarios s/ amparo ley 16.986", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la acción de amparo entablada por M. A. B. y H. B. O., en representación de su hijo menor de edad V. J. O. B. -quien padece una discapacidad diagnosticada como trastorno generalizado del desarrollo con espectro autista a fin de que OSDE (Organización de Servicios Directos Empresarios) le otorgara cobertura completa e integral sin limitaciones de: a) tratamiento interdisciplinario intensivo en domicilio de 72 horas mensuales (psicología, terapia ocupacional y psicopedagogía); b) integración escolar; c) tratamiento biomédico consistente en una dieta libre de gluten caseínas, oxalatos, conservantes y colorantes y en el suministro de probióticos, suplementos y productos de limpieza e higiene personal específicos provenientes de Estados Unidos; d) estudios de laboratorio a realizarse en el laboratorio "Great Plains" de Estados Unidos; e) terapia ocupacional por prestador directo de OSDE a realizarse en el Centro de Terapias de Desarrollo; y 1) tratamiento intensivo del método fonoaudiológico PROMPT que realizó en la Provincia de La Rioja.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:555
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