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Fallos: 344:553 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DERECHO A LA SALUD
La acción de amparo iniciada con el fin de que una empresa de medicina prepaga cubra un tratamiento biomédico consistente en una dieta libre de gluten caseínas, oxalatos, conservantes y colorantes y en el suministro de probióticos, suplementos y productos de limpieza e higiene personal específicos provenientes de Estados Unidos debe ser rechazada, pues la Academia Nacional de Medicina informó que el tratamiento biomédico consistente en suplementación dietaria, vitamínica, medicamentos prebióticos y minerales, se encuentra en etapa experimental y que las terapias que lo involucran, al momento actual, no tienen suficiente soporte científico para ser aplicados al espectro autista, los resultados son controversiales y no son recomendados por centros internacionales dedicados al autismo.


DERECHO A LA SALUD
Corresponde rechazar la acción de amparo iniciada a fin de que una empresa de medicina a cubra un tratamiento biomédico consistente en una dieta libre de gluten caseínas, oxalatos, conservantes y colorantes y en el suministro de probióticos, suplementos y productos de limpieza € higiene personal específicos provenientes de Estados Unidos, pues el Cuerpo Médico Forense, al dictaminar en la causa, fue elocuente con relación a la ausencia de demostración científica respecto de los supuestos beneficios de aquel tipo de tratamientos y que la revisión bibliográfica del tema aportaba más evidencia en contra que a favor de su utilidad.


DERECHO A LA SALUD
Debe revocarse la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo que obligó a una empresa de medicina prepaga a cubrir un tratamiento biomédico consistente en una dieta libre de gluten caseñas, oxalatos, conservantes y colorantes y en el suministro de probióticos, suplementos y productos de limpieza e higiene personal específicos provenientes de Estados Unidos, toda vez que resulta indudable el carácter experimental del tratamiento biomédico reclamado y el a quo soslayó que, conforme las constancias de la causa, la autoridad sanitaria no había otorgado suficiente autorización para que los agentes de salud prescriban y apliquen las nuevas prácticas y tratamientos.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-553

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