RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó a la empresa de medicina prepaga a cubrir el tratamiento intensivo interdisciplinario que el menor necesita por su discapacidad, y un tratamiento biomédico, pues los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza a la vía del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión se basa en fundamentos suficientes de igual carácter que bastan para sustentarla (Disidencia del juez Rosatti).
DERECHO A LA SALUD
Corresponde desestimar el recurso interpuesto contra la sentencia que condenó a la empresa de medicina prepaga a cubrir el tratamiento intensivo interdisciplinario que el menor necesita por su discapacidad, pues la demandada reconoce que el art. 39, inciso a, de la ley 24.901 prevé que los entes de salud deben cubrir la atención a cargo de especialistas que no pertenezcan a su cuerpo de profesionales y deban intervenir imprescindiblemente por las características específicas de la patología, empero señala -sin ahondar en demasiadas consideraciones- que en autos no se encuentra probado que el niño debía ser atendido en forma imprescindible por profesionales ajenos a su sistema de salud; cuestión que queda reducida a la plataforma fáctica del caso, que ha sido apreciada por ela quo de un modo verosímil (Disidencia del juez Rosatti).
MEDICINA PREPAGA
Los planteos de la empresa de medicina prepaga demandada que objetan la obligación de solventar prestaciones domiciliarias que exceden las autorizadas en el nomenclador de la resolución 428/1999, no pueden prosperar, toda vez la obra social no demuestra el perjuicio concreto que dicha decisión le ha causado, en tanto no pretende que se eliminen dichas sesiones a domicilio, sino que se incorporen a otra modalidad de prestación (módulo de rehabilitación) sin justificar la concreta significación patrimonial que subyace en su petición (Disidencia del juez Rosatti).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:554
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