JUAREZ, SERGIO DANIEL c/ FEDERACIÓN PATRONAL
SEGUROS S.A. y Otro s/ AACCIDENTE — LEY ESPECIAL
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que la Corte conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que condenó a la ART e hizo lugar a la acción de reparación fundada en el derecho civil, si el a quo omitió ponderar adecuadamente las conclusiones —no impugnadas en la causa- del detallado informe efectuado por el perito ingeniero laboral que dio cuenta de la profusa actividad desplegada por la compañía demandada a fin de prevenir riesgos cumpliendo con las obligaciones de asesorar, asistir y capacitar a la empleadora, relevar los agentes de riesgo, realizar numerosas visitas de inspección, de asesoramiento técnico, de capacitación, investigación de accidentes y de enfermedades profesionales, como así también verificar el estado de cumplimiento de la normativa aplicable y efectuar las denuncias pertinentes a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, además de entregar manuales sobre higiene y seguridad y llevar a cabo exámenes médicos periódicos al personal.
SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que condenó a la ART e hizo lugar a la acción de reparación fundada en el derecho civil, pues conforme al informe pericial el esfuerzo físico que requería el trabajo desarrollado por el actor se encontraba dentro de lo permitido por la reglamentación pertinente y dentro de la denominada "zona de seguridad" y no menciona que la faja lumbar resultase indispensable.
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:535
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-535
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 541 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos