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Fallos: 344:403 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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sistemático de represión ilegal ejecutado durante el último gobierno de facto- ni del elemento subjetivo -el conocimiento de los imputados acerca de que sus conductas, en el momento en que se llevaron a cabo, integraban la ejecución de ese plan-. Estas circunstancias, según la cámara, deberán ser aclaradas durante el debate oral, pero la incertidumbre sobre la pena en expectativa que genera su escasa comprobación, según el estado actual de la causa, debía tener incidencia sobre la libertad provisional de los imputados.

A ello se añadió que no se advertían razones de peso para considerar verificado el riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación CE. fs. 2/11).

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó, por mayoría, esa decisión. Por un lado, el juez Gemignani señaló que la recurrente no había logrado demostrar la arbitrariedad de lo resuelto, al no haber rebatido las dudas expuestas por la cámara de apelaciones en cuanto a la pertenencia de los hechos al plan sistemático de represión ilegal ejecutado durante el último gobierno de facto. En el mismo sentido, el juez Hornos afirmó que a los procesados no se les imputan desapariciones forzadas o torturas, ni se les atribuye haber actuado de forma clandestina. A lo que añadió que resultará importante el debate en juicio para determinar si los hechos del caso integraron el plan de represión ilegal ya mencionado, y, por último, que la recurrente no aportó fundamentos que permitirían concluir que "en estos puntuales hechos corresponde la restricción cautelar de la libertad de los procesados" (Cf. fs. 7 vta./8 vta. y 12 vta./13).

El señor Fiscal General interpuso recurso extraordinario contra esa resolución del a quo (fs. 14/30 vta), cuyo rechazo (fs. 61/62) motivó la presente queja (fs. 63/66).

II-
En mi opinión, el recurso federal interpuesto debía ser declarado formalmente admisible por aplicación de la jurisprudencia de VE.

en la materia (Cf., entre otras sentencias, V. 261, XLV, "Vigo, Alberto Gabriel s/causa n" 10.919", del 14 de septiembre de 2010; J. 35, XLV, "Jabour, Yamil s/ recurso de casación", del 30 de noviembre de 2010; G. 1162, XLIV, "Guevara, Aníbal Alberto s/causa 8222", del 8 de febrero de 2011).

En consecuencia, entiendo que la queja es procedente.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:403 
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