RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien lo atinente al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de los recursos deducidos ante ellos no constituye, en razón de su carácter fáctico procesal, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ello es así con excepción de supuestos de arbitrariedad en la inteligencia de que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien lo atinente al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de los recursos deducidos ante ellos no constituye, en razón de su carácter fáctico procesal, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe apartarse de ello si se tiene en cuenta que el reproche que le endilgó el a quo a la cámara de apelaciones por tergiversar los términos de la acusación del querellante particular y omitir analizar las circunstancias allí planteadas, solo es producto de una lectura arbitraria -por incompleta- de la resolución sometida a su control, como con acierto se agravia la parte recurrente.
RECURSO DE CASACION
Es arbitrario el decisorio que, al controlar lo resuelto por la alzada, entendió que solo se había pronunciado sobre la supuesta inexistencia de un plan sistemático contra empresarios judíos omitiendo tratar los extremos ventilados en la causa, toda vez que una compulsa de la decisión de la cámara de apelaciones revela que, contrariamente al reproche formulado por el a quo, aquella sí se había pronunciado sobre esa hipótesis ponderando que no surgía la existencia de un plan sistemático aplicado por la dictadura en lo económico, es decir le reprochó a la cámara de apelaciones una omisión que no era tal, y que solo era producto de prescindir del contenido y alcance de lo que esa última había resuelto.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3763
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