prescripción de la acción penal- ya que, a partir de la doctrina sentada en "Mazzeo" (Fallos: 330:3248 ), la cosa juzgada quedaría ipso jure removida con la categorización de los hechos como de lesa humanidad que se entiende declaró el auto apelado.
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Revisten el carácter de equiparable a sentencia definitiva aquellas decisiones que, pese al tenor de la parte resolutiva, las argumentaciones efectuadas en los considerandos, deciden de modo definitivo la pretensión del recurrente.
SENTENCIA EQUIPARABLE A DEFINITIVA
Cabe equiparar el auto apelado a sentencia definitiva ya que, en tanto lo resuelto supuso admitir la configuración en el caso del delito de lesa humanidad, el agravio del imputado que recurre aparece vinculado al respeto de la cosa juzgada con el fin de lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal, cuyo rango constitucional ha sido reconocido por la Corte y que quedaría comprometido de quedar firme una categorización en términos de lo resuelto.
RECURSO DE CASACION
Es inadmisible el agravio del recurrente que, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, puso en tela de juicio la habilitación que la casación hizo de su competencia, si los términos en que está formulado ese cuestionamiento resultan generales, desvinculados de las particularidades del caso y no rebaten los concretos fundamentos por los que se justificó la apertura de esa instancia, evidenciando en forma palmaria que la parte ha obviado cumplir, como era menester, con el reiterado criterio de la Corte según el cual para la procedencia del recurso extraordinario no basta la aserción de una determinada solución jurídica si ella no está razonada, constituye agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contempla los términos del fallo impugnado, del cual deben rebatirse, mediante una prolija crítica, todos y cada uno de los argumentos en que se apoya.
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3762
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3762¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 1140 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
