Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Sin costas en razón de la ausencia de contradictorio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Agréguese la queja al principal.
Notifíquese y remítase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Ervin Hope Casilla, actor en autos, representado por el doctor César Augusto Balaguer, cotitular de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 10.
REYNAL, ALEJANDRO s/ INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO
Si bien las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no resultan, por regla, revisables en la instancia extraordinaria, pues no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando la resolución inpugnada, por sus efectos, es susceptible de generar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior, por lo que se requiere su tutela inmediata.
RECURSO EXTRAORDINARIO
El auto apelado configura una situación excepcional a la regla según la cual las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no resultan, por regla, revisables en la instancia extraordinaria, ya que de quedar firme lo resuelto, quedarían sin efecto actuaciones regularmente realizadas en un juicio criminal en las que el imputado quedó desvinculado definitivamente -con base en la causal de
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3761
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