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Fallos: 344:3748 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de la comunidad y se logró su consentimiento acerca de las medidas propuestas (cfr. art. 6? del Convenio 169 de la OIT).

87) Que, frente a la incompetencia definida precedentemente, las actuaciones deberán continuar su trámite ante la jurisdicción local.

En su caso el art. 14 de la ley 48 permitirá la consideración de las cuestiones federales que puedan comprender este tipo de litigios, y consolidará el verdadero alcance de la jurisdicción provincial, preservando así el singular carácter de la intervención de este Tribunal, reservada para después de agotada la instancia local (arg. Fallos: 180:87 ; 255:256 ; 258:116 ; 259:343 ; 283:429 ; 311:2478 ; 312:606 ; 318:992 ; 319:1407 ; 322:617 , conf. causa "Asociación Civil para la Defensa y Promoción del Cuidado del Medio Ambiente y Calidad de Vida c/ San Luis, Provincia de y otros", Fallos: 329:2469 ).

Sin perjuicio de ello, en mérito a la naturaleza de la acción promovida, habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa para que decida lo concerniente al tribunal provincial que resulte competente con arreglo a las disposiciones locales de aplicación (arg. causas CSJ 2611/2017 "Vera, Mabel Celia c/ Catamarca, Provincia de y otra s/ amparo", sentencia del 26 de diciembre de 2017, "Rodríguez, Roberto y otro" (Fallos: 343:283 ), Competencia CSJ 1719/2019/CS1 "Sama, Roberto c/ Camuzzi Gas Pampeana s/ amparo ley 16.986", sentencia del 8 de julio de 2020, entre otros).

Por ello, habiendo dictaminado la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que esta causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. IL. Disponer la remisión de las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa a los efectos indicados en el considerando 8". Notifíquese, comuníquese a la Procuración General de la Nación y a la Defensoría Oficial y, oportunamente, cúmplase con la remisión ordenada.

Horacio RosattI - CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA —- RICARDO Luis LORENZETTI.
Parte actora: Félix Díaz, por derecho propio y en representación de la Comunidad Qom Potae Napocna Navogoh, con el patrocinio letrado de la señora Defensora Oficial ante los Juzgados Federales de Formosa, doctora Rosa María Córdoba, y de los doctores Javier Azzali y Paula Barbieri, defensores ad hoc de la Defensoría General de la Nación.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3748

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