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Fallos: 343:283 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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RODRÍGUEZ, ROBERTO y Otro c/ BUENOS AIRES,
PROVINCIA DE y Otro
ACCION DE AMPARO
La acción de amparo, de manera general, puede tramitar ante la Corte Suprema, siempre que se verifiquen las hipótesis que surtan la competencia originaria, toda vez que, de otro modo, en tales ocasiones quedarían sin protección los derechos de las partes en los supuestos contemplados por el artículo 43 de la Constitución.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Para que proceda la competencia originaria de la Corte establecida en los artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 10, del decreto-ley 1285/58, en un juicio en que una provincia es parte, resulta necesario examinar, además, la materia sobre la que versa, es decir, que se trate de una causa de manifiesto contenido federal o de naturaleza civil, en cuyo último caso resulta esencial la distinta vecindad o nacionalidad de la contraria, quedando excluidos de dicha instancia aquellos procesos que se rigen por el derecho público local.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
La acción de amparo por la que se reclama la tutela de los derechos a la vivienda y a la salud de quienes se encuentran alojados en una residencia geriátrica ubicada en la Provincia de Buenos Aires no es apta para surtir la competencia originaria de la Corte, pues la materia del pleito no reviste manifiesto contenido federal en tanto según se desprende de los términos de la demanda -a cuya exposición de los hechos se debe atender de modo principal para determinar la competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación-, la actora cuestiona hechos u omisiones de las autoridades provinciales en ejercicio de sus facultades previstas por los artículos 121 y 122 de la Constitución Nacional, por violar derechos protegidos en ella y en la Constitución local, es decir

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-283

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