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Fallos: 344:3753 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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medio federal, cabe hacer excepción a ello cuando se desatienden las circunstancias concretas del caso y se resuelve sobre la base de un principio procesal dogmáticamente enunciado y no se ponderan los gastos que podría cubrir el beneficio (Fallos: 322:2259 ) o bien cuando la decisión incurre en defectos graves de fundamentación que redundan en menoscabo de los derechos constitucionales invocados y origina un agravio no susceptible de reparación ulterior.

4 Que tal circunstancia se verifica en el caso. En efecto, debe tenerse en consideración que en el marco de la causa principal -que originó la pretensión que aquí se examina- el señor Ervin Hope Casilla impugnó judicialmente, con arreglo al procedimiento especial sumarísimo establecido en la ley 25.871, los actos administrativos por medio de los cuales la Dirección Nacional de Migraciones decidió cancelar su residencia permanente, declarar irregular su permanencia, expulsarlo de la República Argentina y prohibir su regreso. Dicha pretensión fue desestimada en ambas instancias, por lo que el interesado interpuso recurso extraordinario federal y, simultáneamente, solicitó la concesión del beneficio de litigar sin gastos cuya denegación motiva la intervención del Tribunal.

5 Que al rechazar dicho requerimiento el a quo omitió considerar la singularidad del "procedimiento migratorio especial sumarísimo" contemplado en la ley 25.871 con arreglo al cual tramitó la pretensión sustancial del actor. Conforme dicho procedimiento, contra el acto que agota la instancia administrativa podrá —en el plazo de tres días hábiles desde su notificación- interponerse recurso judicial ante la Dirección Nacional de Migraciones, la que deberá remitir las actuaciones dentro de los tres días hábiles subsiguientes al juez federal competente. Junto con dicha elevación, la mencionada Dirección deberá presentar un informe circunstanciado sobre la procedencia de la habilitación de instancia y acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada. Presentadas las actuaciones, el juez, previo a todo trámite, dará vista al fiscal por el término de dos días, para que se expida sobre la habilitación de instancia. El magistrado tiene un día hábil para decidir esa cuestión y tres para resolver el recurso sobre la expulsión dictada y la procedencia de la retención solicitada (confr. artículo 69 septies).

Asimismo, el artículo 69 undecies de aquella norma determina la aplicación supletoria de las disposiciones del proceso sumarísimo previsto en el artículo 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3753

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