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Fallos: 344:3749 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Parte demandada: Provincia de Formosa y Estado Nacional-Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

HOPE CASILLA, ERVIN s/ BENEF. DE LITIGAR s/G
BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó in limine el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos del actor, pues ante la marcada singularidad del procedimiento sumarísimo especial migratorio contemplado en la ley 25.871, las divergencias interpretativas que surgirían de los artículos 78 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -apuntadas por la cámara- no podrían válidamente formularse en el marco de dicho trámite en la medida en que, concretamente, en él no se contempla la realización de una audiencia preliminar ni la posibilidad de declarar la causa como de puro derecho (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti y voto del juez Rosenkrantz).


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó in limine el pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos del actor, pues el a quo debió, cuanto menos, considerar que la Corte ha admitido la posibilidad de que el juez del proceso principal pueda conceder el beneficio de litigar sin gastos al solo efecto de eximir al recurrente del deber de integrar el depósito previsto por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , con lo cual el rechazo de la petición ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal y se desatiende de la finalidad del instituto invocado por el recurrente (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Aun cuando la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos, en razón de su carácter provisional y de que no causa estado, no constituye sentencia definitiva a los fines del remedio federal,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3749

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