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Fallos: 344:3746 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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en cuenta por todas las provincias que integran el Estado argentino Fallos: 336:2271 y 341:1148 ).

5) Que, en ese marco, es preciso destacar que el hecho de que las omisiones denunciadas en las que habría incurrido el Estado provincial, tengan influencia en las garantías que la Constitución Nacional le ha reconocido a las comunidades indígenas, no transforma a la cuestión planteada en una que pueda ser calificada como predominante o exclusivamente federal.

En efecto, no solo es facultad local, sino que en orden a la previsión contenida en el art. 5 de la Ley Fundamental, también es deber de las jurisdicciones provinciales, el proveer normativas tendientes a garantizar los derechos reconocidos en la cláusula constitucional referida, desde que cada provincia debe dictar para si una constitución "de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional" y naturalmente las leyes locales necesarias para facilitar la operatividad de la garantía de los pueblos indígenas (cfr. causa CSJ 1133/2009 (45-C) "Comunidad de San José - Chustaj Lhokwe y Comunidad de Cuchuy c/ Salta, Provincia de y otro (Estado Nacional) s/ amparo", sentencia del 15 de octubre de 2013).

Al respecto cabe poner de resalto que el art. 79 de la Constitución de la Provincia de Formosa es casi una transcripción del art. 75, inc.

17, de la Constitución Nacional y dispone: "La Provincia reconoce la preexistencia de los pueblos aborígenes que la habitan. El Estado reconoce y garantiza: 1) Su identidad étnica y cultural. 2) El derecho a una educación bilingue e intercultural. 3) La personería jurídica de sus comunidades. 4) La posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan. Ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. 5) Su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que la afecten".

6) Que descartada entonces la competencia originaria del Tribunal ratione materiae por no tratarse de una cuestión exclusivamente federal, resta determinar si corresponde ratione personae, en cuyo caso solo resultaría justificada si se llegase a la conclusión de que el Estado Nacional debe ser parte en el proceso, extremo que exige desentrañar si, más allá de que ha sido nominalmente demandado, cabe considerarlo parte sustancial en la cuestión planteada.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3746 
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