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Fallos: 344:3730 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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te dañado y su derivación en derechos humanos fundamentales como la vida, la salud y la integridad física.

Afirman que la cuestión planteada debe quedar radicada en la jurisdicción originaria de la Corte.

8") Que solicitan se declare sujeto de derecho al organismo vivo Delta del Paraná, por la necesidad urgente de salvaguarda y no solamente por la subsistencia del ser humano, ya que alberga una enorme biodiversidad, con una gran riqueza de especies (algunas de ellas amenazadas), que presentan diferentes adaptaciones a las variaciones del régimen hidrológico. Asimismo, destacan en términos de vegetación, la existencia de 20 comunidades, integradas por no menos de 58 especies dominantes. Por último, en relación a la fauna silvestre, se estima para el Delta Superior y Medio, 200 aves, 36 mamíferos, 29 reptiles y 141 peces.

Resaltan el "reconocimiento que posee la naturaleza en el bloque internacional de protección", con referencia a la Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas, resolución 37/7 del 28 de octubre de 1982, el Convenio sobre la Diversidad Biológica de la ONU 1992, Preámbulo, que reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, de la Convención RAMSAR ley 23.919 que en su Preámbulo reconoce la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, la Convención CITES 1973, ley 22.344, que reconoce a la fauna como un elemento irreemplazable de los sistemas naturales.

Mencionan antecedentes en el derecho comparado, en especial de la Constitución Política de Ecuador 2008; la Ley 71 sobre derechos de la Madre Tierra, del Estado de Bolivia. La ley de marzo de 2017, de Nueva Zelanda que otorgó personalidad jurídica al Río Whanganui. De la jurisprudencia ambiental, de la Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-622, reconoció al río Atratos como sujeto del derecho, sentencia STC3872-2020, del 18 de junio de 2020. El fallo de la Corte Provincial de Justicia de Loja, Ecuador, en sentencia del 30 de marzo de 2011, que reconoció derechos al río Vilcabamba, por alteración de su cauce. La decisión judicial de 2017 del Tribunal del Estado de Uttarkhand del norte de India, que reconoció como entidades legales y vivientes que tienen personería legal, los ríos Ganges y Yamuna. Finalmente, citan la encíclica Laudato Si, en la que el Papa Francisco, habla de nuestra hermana la madre tierra, equiparándola a un miembro de nuestra familia.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3730 
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