9 Que ponen de resalto las omisiones del Gobierno de Entre Ríos, como las del Municipio de Victoria, en violación a los artículos 41 de la Constitución Nacional y 22 y 83 de la Constitución provincial, que no garantizaron la aplicación de los principios de sustentabilidad, precaución, prevención, utilización racional, de equidad intergeneracional, progresividad y responsabilidad, como tampoco tuvieron en cuenta que la provincia tiene a su cargo la gestión y uso sustentable de las cuencas hídricas y los sistemas de humedales (artículo 85, Constitución provincial); por ser además, garante de la protección de las islas del Departamento Victoria, y la consecuente violación de los derechos ala salud, ala vida, a la integridad física de los ciudadanos, de la región del Delta y de Rosario.
Destacan que por ordenanza municipal 2185/03, según ley 8967 de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Entre Ríos, 376.000 hectáreas de estas islas fueron especialmente protegidas y poseen la categoría de reserva de usos múltiples pero que no se han "acreditado gestiones y acciones asertivas por parte de las autoridades para controlar los niveles de deforestación, quemas, sobreexplotación, rellenos y terraplenados que degradan día a día nuestro ecosistema".
10) Que invocan la ley 26.562 de Quemas, en especial los artículos 4 y 5; la ley 9868 de Manejo y Prevención del Fuego en áreas rurales y forestales, en especial el artículo 7", inciso b, que ordena elaborar un mapa de información del uso actual de la tierra, a fin de zonificar las áreas de riesgo potencial de incendios.
Denuncian que las resoluciones de la Secretaría de Ambiente de la provincia (res. 577/15, 3/16, 185/17, 62/18, 139/18, 441/18, 532/19) solo se limitaron a "la prohibición estacional en épocas de verano", en protección de las plantaciones forestales -sin que se mencione el monte nativo-, que "evidentemente no fue acompañada con un poder de policía acorde y un activismo de denuncias contra los propietarios de los fundos que provocan las quemas". De la misma manera, cuestiona el informe estadístico de 2013 sobre autorizaciones de quema, porque "si se observa" el mapa, vemos que las escasas solicitudes son en tierras altas correspondientes a los departamentos sobre la costa del Uruguay (Concordia y Colón). Pero paradójicamente, las infracciones por proliferación de quemas irregulares, las encabeza el Departamento de Victoria.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3731
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