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Fallos: 344:3694 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

Que las cuestiones propuestas por la apelante encuentran adecuada respuesta en el dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se desestima la presentación directa. Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.

Horacio RosaTti - CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — RICARDO Luis LoORENZETTI (según su voto).

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don RICARDO Luis LORENZETTI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Declárese perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de queja interpuesto por Arcángel Maggio S.A, parte demandada, representado por el Dr. Daniel Nasroulah.

Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 37.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3694 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3694

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