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Fallos: 344:3685 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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mediante la disposición SDX 2233/2010 y la resolución 111/2012 del Ministerio del Interior.

27) Que el migrante promovió recurso judicial directo en los términos del artículo 84 de la ley 25.871. Alegó la procedencia de la dispensa por razones de reunificación familiar, la ausencia de defensa oficial y la errónea interpretación del artículo 29, inciso c, de la ley 25.871. Además, planteó la aplicación de los principios pro homine y non bis in idem.

3 Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la jueza de primera instancia que había rechazado el recurso judicial directo interpuesto por el migrante.

Para así decidir, el tribunal sostuvo que la Dirección Nacional de Migraciones no actuó de forma ilegítima o arbitraria, sino que aplicó la normativa migratoria ejerciendo las potestades allí otorgadas.

Señaló que el migrante fue condenado a dos (2) años y tres (3) meses de prisión de ejecución condicional como partícipe secundario penalmente responsable del delito de tentativa de contrabando calificado de estupefacientes.

En cuanto al requisito del monto de la condena establecido en el artículo 29, inciso c, de la ley 25.871, remitió a lo decidido en un precedente análogo, en el que sostuvo que no resulta necesaria una cuantificación de la pena a efectos de establecer la expulsión dado que para disponer esa medida solo se requiere que el particular haya sido condenado, circunstancia que se corroboraba en el caso.

Asimismo, con respecto al rechazo de la dispensa a la expulsión por razones de reunificación familiar, sostuvo que el recurrente no logró rebatir lo decidido por la magistrada de grado, en el sentido de que no se demostró la arbitrariedad de esa decisión.

45 Que contra esa sentencia el actor interpuso recurso extraordinario federal, el que fue concedido a fs. 415/415 vta.

En síntesis, el recurrente alegó que la decisión del tribunal a quo: a) realizó una interpretación del artículo 29, inciso c, de la ley

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3685

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