los nuevos criterios ha de ser presidida por una especial prudencia con el objeto de que los avances propuestos no se vean malogrados en ese trance (Disidencia parcial del juez Lorenzetti).
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
La modificación de la composición del órgano del Consejo de la Magistratura por imperio de una decisión judicial, no puede contemplar la infinidad de situaciones que se pueden producir durante ese trascendente cambio, puede provocar demoras, incertidumbre y nulidades que lleven a la paralización de su actividad, y, consecuentemente, del Poder Judicial, todo lo cual es contrario a la prudencia que ha sostenido la Corte en sus precedentes (Disidencia parcial del juez Lorenzetti). 
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
En razón de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 5° de la ley 26.080, resulta necesario que el Congreso legisle sobre el Consejo de la Magistratura, sobre su composición y sobre el modo de funcionamiento, con la finalidad de asegurar la independencia del Poder Judicial; en caso de que ello no suceda en un plazo razonable la Corte procederá a implementar la garantía de independencia del Poder Judicial, en los términos de sus propios precedentes e ínterin, con carácter excepcional, el funcionamiento del Consejo de la Magistratura se regirá por las previsiones de la ley 26.080 (Disidencia parcial del juez Lorenzetti). 
PODER JUDICIAL
El Poder Judicial es independiente justamente para poner límites alas decisiones de las mayorías que violen la Constitución Nacional, porque, de lo contrario, se deteriora el derecho si se lo interpreta según los tiempos políticos, o los intereses sectoriales (Disidencia parcial del juez Lorenzetti). 
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3648 
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