424 4185 nuevo fallo con arregloa lo expresado. Agr éguese la queja al principal.
Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase.
EDUuAarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — Apnoro ROBERTO VÁzQuez.
CLAMA S.A. v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTRO
REGISTRO NACIONAL DEL AUTOMOTOR.
Desde la creación del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor se implantó un sistema registral constitutivo, de manera que antes de la inscripción no se constituye ni transmite el derecho real (art. 1° del decreto-ley 6582/58). El instrumento público o privado sirve de título a la transmisión de la propiedad y es plenamente válido —aunque no esté inscripto- como contrato que hace nacer entrelas partes derechos per sonales, pero es insuficiente para transferir el dominio.
COMPRAVENTA.
Si el vehículo no registra transferencias, de manera que sigue teniendo como propietario al adquirente inicial, y este extremo obviamente era conocido por la actora, dado que tuvo en su poder el título del automotor, cabe considerar al contrato celebrado con el demandado —operación instrumentada como compraventa- como una promesa de venta de ajena, que entraña responsabilidad en caso de incumplimiento (arts. 218, inc. 3", y 453, tercer párrafo, del Código de Comercio).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Prueba.
Si, más allá de que la investigación penal resultó infructuosa en orden a la individualización de los autores del hecho, el automotor prometido en venta por el codemandado presenta anomalías que imposibilitan definitivamente la transmisión del dominio, aquél debe responder por los daños y perjuicios ocasionados.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Corresponde hacer lugar al redamo de "lucro cesante" si la concesionaria debió rescindir la venta efectuada a un tercero, con lo cual se vio privada de percibir
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:4185
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