Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:359 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

3 Que, a fs. 79, se requirió a la Provincia de Buenos Aires que informara a este Tribunal sobre la existencia de algún reclamo, procedimiento o acto de cualquier tipo, vinculado al cobro por diferencias de alícuotas del impuesto a los ingresos brutos, basadas en el lugar de radicación del establecimiento productivo de la contribuyente, por los períodos fiscales transcurridos desde enero de 2017 hasta la entrada en vigencia de la ley 14.983.

A fs. 177 y vta., como respuesta al requerimiento precedente, la parte demandada acompañó copia certificada del expediente administrativo n" 5100-68.517/2019, mediante el cual ARBA informó, respecto de Porta Hnos. S.A., que: a) no existen antecedentes de la generación de casos de fiscalización individualizada como contribuyente del IIBB correspondiente a los ejercicios fiscales 2016/2017 y b) no tiene previsto en la selección de casos la generación de un procedimiento a la empresa de marras cuyo motivo se deba exclusivamente al señalado. En las mencionadas actuaciones el fisco local también efectuó un detalle de lo declarado por la actora como base imponible, alícuota e impuesto determinado por las actividades NAIIB 1554 y 1549, durante los ejercicios fiscales 2016 y 2017.

De acuerdo a lo informado por el ente recaudador, la provincia accionada señaló que no se había iniciado ningún procedimiento de verificación y que no es política de esa agencia instar dicho procedimiento tendiente a determinar deuda originada exclusivamente en declaración de alícuotas.

Por esta razón, sostuvo que en el caso sub examine no se constataría la existencia de un acto orientado a la estimación o percepción de las obligaciones tributarias del contribuyente en relación con las alícuotas diferenciales del IIBB, basadas en el lugar de radicación de su establecimiento productivo, por los ejercicios fiscales 2016 y 2017.

47) Que, ante la respuesta dada por la Provincia de Buenos Aires, la parte actora considera, en lo que aquí interesa, que lo informado por ARBA es ambiguo dado que no descartó determinar obligaciones vinculadas con "alícuotas diferenciales" en el marco de inspecciones con objeto más amplio, por lo que -según su entender- el fisco local no se ha inhibido definitivamente de realizar futuros reclamos por diferencias de alícuotas en el IIBB sobre la base del lugar de radicación de la sociedad demandante.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-359

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 1 en el número: 365 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos