El examen de la concurrencia del segundo requisito mencionado exige una apreciación atenta de la realidad comprometida, con el objeto de establecer cabalmente si las secuelas que llegaron a producir los hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al ulterior reconocimiento del derecho en juego por la sentencia definitiva (Fallos: 319:1277 ). En este sentido se ha destacado que ese extremo debe resultar en forma objetiva del examen sobre los distintos efectos que podría provocar la aplicación de las diversas disposiciones impugnadas, entre ellos su gravitación económica (Fallos: 318:30 ; 325:388 ).
10) Que en el limitado marco de conocimiento que ofrece el examen de una medida como la requerida en el sub examine, el Tribunal considera que los elementos y antecedentes considerados hasta el momento no permiten tener por configurados los aludidos presupuestos de admisibilidad de la cautela requerida, en particular, en lo que atañe al peligro irreparable en la demora.
En efecto, a tenor de lo informado por ARBA en la copia certificada del expediente administrativo n° 5100-68.517/2019 y de la respuesta brindada por la Provincia de Buenos Aires al requerimiento del Tribunal (fs. 177 y vta), la accionada no ha iniciado, por el momento, procedimiento de verificación alguno tendiente a determinar la existencia de una deuda por IIBB con sustento en el lugar de radicación del establecimiento productivo de la sociedad demandante, por los ejercicios fiscales aquí involucrados.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: I. Declarar que la presente causa correspondea la competencia originaria de esta Corte prevista en el art. 117 dela Constitución Nacional. II. Correr traslado de la demanda interpuesta contra la Provincia de Buenos Aires que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el plazo de sesenta días (arts. 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Para su comunicación al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal en turno de la ciudad de La Plata. III. Rechazar la medida cautelar requerida. Notifíquese Y comuníquese a la Procuración General de la Nación.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — JUAN
CARLOS MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI - HORACIO ROSATTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:361
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