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Fallos: 344:363 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Cabe coincidir con el legislador-intérprete en punto a que la gravedad de las conductas criminales tipificadas como "delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra, según el derecho interno o internacional" (con la caracterización que surge de los arts. 6°, 7° y 8° del Estatuto de Roma, de la Corte Penal Internacional y los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, según la remisión del art. 1° de la ley 27.156, al que reenvía el art. 1° de la ley 27.362) constituye fundamento suficiente para sustentar la imposibilidad de aplicar a sus autores la ultractividad del beneficio del "2x1" en el cómputo que fuera solicitado por la defensa (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti que remiten a su voto concurrente en el precedente "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768 )).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Corresponde rechazar el planteo formulado por la defensa para la aplicación del cómputo privilegiado de detención establecido en el artículo 7" de la ley 24.390, posteriormente derogado por la ley 25.430 si la detención preventiva del defendido no se materializó durante la vigencia del artículo 7° de la ley 24.390 sino, antes bien, varios años después de su derogación (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti que remiten a su voto concurrente en el precedente "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768 )).


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
Lo establecido en la ley 27.362, sancionada por el legislador con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, coincide, en cuanto a sus efectos, con el alcance asignado al ámbito de aplicación del artículo 7° de la ley 24.390 en el voto de la minoría en la causa "Muiña" (Fallos:

340:549 ). Por consiguiente, el planteo del recurrente, por el que solicita que la referida norma no se aplique respecto a su asistido, al tacharla de lesiva del principio de legalidad y de la garantía de retroactividad de la ley penal más benigna, resulta inadmisible por carecer de relación directa e inmediata con la solución a adoptar en el caso. Ello así, desde que el esclarecimiento y solución de la cuestión referida a la validez de la aplicación de la referida norma en el sub examine no es indispensable ni conducente para la decisión del litigio, que puede ser fundadamente fallado sin resolver aquella (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti que remiten a su voto concurrente en el precedente "Hidalgo Garzón" Fallos: 341:1768 )).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:363 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-363

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