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Fallos: 344:354 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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pliendo un cometido administrativo para el que lo habilita su ley de creación, actuar que se rige por la ley 23.187 y supletoriamente por la ley 19.549 —que rige con carácter general los procedimientos administrativos ante la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada—. Por otro lado, agregó que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no es una asociación (art. 14, Constitución Nacional) que se integra con la adhesión libre y espontánea de cada componente, sino una entidad destinada a cumplir fines públicos que originariamente pertenecen al Estado y, que este por delegación circunstanciada normativamente, transfiere a la institución que crea para el gobierno de la matrícula y el régimen disciplinario de todos los abogados de la Capital Federal, como auxiliares de la administración de justicia.

La jurisprudencia de esta Corte que ha determinado la naturaleza pública del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal exige, entonces, la publicidad de sus estados contables.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia recurrida. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

Recurso extraordinario interpuesto por Jorge Gabriel Rizzo, en su carácter de Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, parte demandada, con el patrocinio letrado de los Dres. Juan Pablo Echevarría y Darío Angel Russo.

Traslado contestado por los Dres. Ricardo Mihura Estrada y Pedro Pablo Pusineri, parte actora, letrados en causa propia.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-354

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