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Fallos: 344:356 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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sos brutos para quienes tienen su establecimiento en la Provincia de Buenos Aires y no una más gravosa y asimismo se ordene a la provincia demandada abstenerse de reclamar y/o ejecutar la diferencia del impuesto, pues los elementos y antecedentes de la causa no permiten tener por configurados los presupuestos de admisibilidad de la cautela requerida, en particular, en lo que atañe al peligro irreparable en la demora, en tanto la accionada no ha iniciado, por el momento, procedimiento de verificación alguno tendiente a determinar la existencia de una deuda por IIBB con sustento en el lugar de radicación del establecimiento productivo de la sociedad actora por los ejercicios fiscales involucrados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 41/71 Porta Hnos. S.A. promueve la presente acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires, a fin de hacer cesar el estado de incertidumbre que conlleva la aplicación de una diferencia de alícuota más gravosa en la determinación del impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de la actividad que desarrolla en los términos del art. 20, inc. O), de la ley provincial 14.880 (t.o.

2017), únicamente con el fundamento en que no posee establecimiento productivo en la jurisdicción demandada.

Sostiene que tal diferencia resulta violatoria de los artículos 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75, incs. 1, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

Entiende que el peligro de sufrir un perjuicio es actual y concreto, y que resulta evidente la postura de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, en torno a la liquidación e ingreso del IIBB, al establecer la norma local cuestionada alícuotas más gravosas que las previstas para los contribuyentes que posean establecimiento industrial en la provincia demandada.

Señala que es la propia ley impositiva la que determina de modo expreso un trato diferenciado entre contribuyentes que llevan a cabo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-356

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