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Fallos: 344:362 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Parte actora: Porta Hnos. S.A., representada por la doctora Cynthia Paula Calligaro.

Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, representada por la Dra.María Florencia Quiñoa.


KALINEC, EDUARDO EMILIO s/ INFRACCIÓN AGRAVADA DE LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS


RECUSACION
Las recusaciones introducidas por las partes, que son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano.

RECUSACION
Es inadmisible el planteo de recusación, si ninguna de las situaciones invocadas quedan comprendidas en los enunciados descriptivos que contempla el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para sostener las diversas causales de recusación, pues las partes no pueden crear a su voluntad y artificialmente una situación que, aparentemente, encuadre en una causal de apartamiento.


DELITOS DE LESA HUMANIDAD
El art. 3° de la ley 27.362 expresa un razonable ejercicio de la potestad interpretativa auténtica del Congreso de la Nación, motivo por el cual, entre otros fundamentos, no resulta aplicable al recurrente el cómputo especial 2x1) de la prisión preventiva previsto en el derogado artículo 7 de la ley 24.390 (Voto de los jueces Highton de Nolasco y Rosatti que remiten a su voto concurrente en el precedente "Hidalgo Garzón" (Fallos: 341:1768 )).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-362

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