FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de marzo de 2021.
Vistos los autos: "Mihura Estrada, Ricardo y otros c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo ley 16.986".
Considerando:
Que esta Corte comparte las consideraciones del dictamen del señor Procurador Fiscal de la Nación, a cuyos términos cabe remitir en razón de brevedad (doctrina de Fallos: 335:2393 ).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (SEGÚN SU VOTO)— ELENA I. HIGHTON DE
NoLAsco — JUAN CARLOs MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — HORACIO
ROSATTI.
VoTo DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que esta Corte comparte las consideraciones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad (Fallos: 335:2393 ).
La naturaleza pública del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ha sido afirmada por esta Corte en diversos precedentes Fallos: 308:987 , "Ferrari", y 315:1830 , "Colegio Público de Abogados de Capital Federal"). En particular, en el segundo de los precedentes citados, esta Corte afirmó que la entidad funciona con el carácter, derechos y obligaciones de las personas de derecho público, cum
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:353
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