función de las características del daño, los efectos de las violaciones cometidas" (CSJ 951/2013 (49-G)/CS1 "Gorosito, Aurelia Noemí c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ daños y perjuicios", sentencia del 28 junio de 2018, considerandos 5" y 6 del voto del juez Rosatti).
Y enel caso "C., J. C." vinculado al trámite de ejecución de sentencias contra el Estado, se sostuvo que la evidente fragilidad del actor que allí esperaba cobrar su resarcimiento, acreditada mediante su ausencia de funcionalidad e independencia en las actividades de la vida diaria como aspecto esencial para configurar la condición de vulnerabilidad, imponía una solución ajustada a su condición que evitara sujetarlo a los trámites ordinarios de cobro de sentencias dinerarias contra la Nación ("C., J. C.", Fallos: 343:264 ; y en similar sentido, voto concurrente del juez Rosenkrantz).
En definitiva, se trata de evitar imponer a las personas ancianas cargas procesales desproporcionadas y desajustadas al estado actual del proceso. Una ponderación adecuada de la incidencia del tiempo en estos litigios exige —por mandato constitucional— compatibilizarlos con la propia vida de los justiciables, quienes de quedar sujetos a nuevas esperas, conforme al desenvolvimiento natural de los hechos, verían frustrada la sustancia de sus derechos.
8) Que la doctrina que emerge de esos precedentes resulta enteramente aplicable a los acontecimientos de este caso. La actora inició su demanda en el año 2009, y la sentencia de reajuste fue dictada el año siguiente. En 2012 se dio por iniciada la ejecución de sentencia y fue en 2013 que cobró el importe de $ 290.335 (fs. 249), momento en que la ANSeS, como agente de retención, descontó la suma de $38.446 (fs. 218/218 vta.). En el año 2014 la jueza de primera instancia declaró que esa retención había sido incorrecta, y la decisión fue confirmada por la cámara en 2016, y allí devino firme la improcedencia del pago del impuesto a las ganancias en esta causa. Así, al interponer el recurso extraordinario, la señora Garay tenía 88 años, dato que en sí mismo deriva en una clara presunción de fragilidad incompatible con toda dilación temporal.
A su vez, tal como surge de fs. 285, el Fiscal de cámara advirtió la posible problemática que implicaba exigir a la ANSeS el pago de un importe que podría haber sido girado al Fisco, y por ese motivo solicitó a
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3571
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