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Fallos: 344:3456 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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lución 1452/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud antes mencionada. Como consecuencia de ese acto, la droga nusinersen para la atrofia muscular espinal no integra en la actualidad el conjunto de principios incorporados al Plan Médico Obligatorio (art. 1). No obstante, dicha cartera ministerial estableció que los agentes del seguro de salud deben garantizar la continuidad de la cobertura de los tratamientos de pacientes con atrofia muscular espinal, en los tipos 1, II y TILA, que se hubieran iniciado durante la vigencia de la citada resolución 1452/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud.

Asimismo, el 27 de junio de 2020, mediante la resolución 597/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud, el referido medicamento fue inserto en el Sistema de Tutelaje de Tecnologías Sanitarias Emergentes, a través del cual se autoriza a los agentes del seguro de salud a solicitar el reintegro de las erogaciones que hubieran efectuado para su compra. En esta última norma se incluye la posibilidad del reintegro de las prestaciones que hubieran sido ya brindadas por los agentes del seguro de salud en los treinta y seis meses anteriores a su entrada en vigencia, por un monto de hasta $ 3.500.000 por vial/dosis.

A su turno, la Secretaría de Comercio Interior, en la órbita del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a través de su resolución 202/2020, del 30 de junio de 2020, estableció para el nusinersen un precio máximo de venta de USD 27.000 por vial/dosis, convertido a pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de pago, el que resulta aplicable en todo el país, para las compras que fueran efectuadas tanto por el Estado Nacional como por los agentes del seguro de salud.

8") Que se ordenó dar traslado a las partes del informe elaborado por el Ministerio de Salud de la Nación, en el que se detallan las nuevas disposiciones referidas, así como del realizado por la Academia Nacional de Medicina -los que fueron solicitados por el Tribunal como medida para mejor proveer- cuyas contestaciones obran en el expediente (escritos incorporados de manera electrónica el 20, 21 y 24 de agosto de 2020).

Cabe indicar que, al contestar dicho traslado, los actores manifestaron que habían iniciado el proceso de ejecución de la sentencia apelada ante el juzgado correspondiente y que, como consecuencia de ello, su hija había recibido las cuatro dosis de carga con nusinersen

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3456 
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