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Fallos: 344:3451 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Parte actora: Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, representada por el Dr. Enrique Matías Viale y la Fundación Greenpeace Argentina representada por Natalia Machain, ambas con el patrocinio letrado del Dr. Ariel R. Caplan.

Parte demandada: Provincia de Jujuy y Estado Nacional -no presentados en autos.


C., M. L. y B., H. M. EN NOMBRE DE SU HIJA MENOR, V. A. B. c/ OBRA
SOCIAL DE CONDUCTORES CAMIONEROS y PERSONAL pEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS s/ AMPARO LEY 16.986

OBRAS SOCIALES
Corresponde confirmar a sentencia que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por los padres de una niña menor de edad para que la obra social le provea la cobertura de un medicamento indicado para la enfermedad que padece -atrofia muscular espinal tipo II-, pues si bien la normativa excluyó del PMO el citado medicamento para la atrofia muscular espinal, se indicó también que los agentes del seguro de salud deben garantizar la continuidad de la cobertura de los tratamientos que hubieran iniciado para determinados pacientes (resolución 1115/2020 del Ministerio de Salud de la Nación), a la par que se estableció un sistema estatal, a través del que se autoriza al agente del seguro de salud que hubiera brindado dicha prestación a peticionar un reintegro por las compras del medicamento efectuadas (resolución 597/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud).

OBRAS SOCIALES
Corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo iniciada por los padres de una niña menor de edad para que la obra social le provea la cobertura de un medicamento indicado para la enfermedad que padece -atrofia muscular espinal tipo II-, pues dada la modificación del cuadro normativo atinente a la autorización y responsabilidad de las entidades que conforman el sistema de salud en la cobertura de la prestación reclamada, el hecho de que la manda contenida en el fallo apelado ya ha sido satisfecha y en tanto la demandada tiene derecho a obtener determinado reembolso por las erogaciones efectuadas, corresponde disponer la confirmación de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3451

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