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Fallos: 344:3453 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Considerando:

1 Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, por mayoría, confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior mediante el cual se había hecho lugar a la acción de amparo iniciada por los padres de una niña menor de edad contra la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas de la Provincia de Entre Ríos para que se le provea la cobertura total del tratamiento con el medicamento nusinersen -consistente en cuatro viales de 12 mg/>ml cada una- indicado para la pequeña con motivo de la enfermedad que padece (atrofia muscular espinal tipo ID.

27) Que, para así decidir, el tribunal a quo inició su argumentación afirmando que el amparo resultaba la vía adecuada para la discusión del caso, en tanto correspondía que fuera resuelto con premura, dado que se encontraban en juego los derechos a la vida y a la salud de una niña con discapacidad.

A continuación, señaló que se hallaba comprobado que la hija de los actores poseía certificado nacional de discapacidad y padecía atrofia muscular espinal tipo II, así como que para tratar esa enfermedad su médico había indicado la medicación cuya cobertura se solicita. En relación con ello, sostuvo que la niña se encontraba amparada por las leyes 22.431 y 24.901 -la que pone a cargo de las obras sociales comprendidas en el art. 1° de la ley 23.660 la cobertura de las prestaciones que requieran sus afiliados con discapacidad- así como por un conjunto de instrumentos internacionales. Asimismo, destacó -con cita de precedentes de esta Corte- el rol prioritario que cumplen las obras sociales como agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud al preservar una parte sustancial de sus recursos económicos para ser destinados a garantizar a sus beneficiarios la prestación de servicios de atención de la salud; a la par que ponderó el criterio amplio seguido por el Tribunal para garantizar el derecho a la salud integral.

Por otra parte, sostuvo que la medicación específica cuya cobertura se peticionaba había sido prescripta para la niña por el especialista pertinente para la afección que padecía con el objeto de mejorar su calidad de vida. En ese contexto, consideró que la conducta adoptada por la obra social resultaba lesiva del derecho a la salud de la menor al dilatar el tratamiento que requería imperiosamente, pues era deber de la demandada evaluar el caso personal de la niña, en lugar de adop

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3453

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