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Fallos: 344:3452 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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la sentencia apelada con arreglo a las actuales circunstancias fácticas y jurídicas del caso.

RECURSO EXTRAORDINARIO
El recurso extraordinario es admisible en los términos en los que ha sido promovido, en la medida en que se ha cuestionado el alcance de normas federales que tutelan el derecho a la salud de las personas con discapacidad sobre las que se apoya el fallo (22.431, 24.901), así como de aquellas sobre las que se estructura el Sistema Nacional del Seguro de Salud (23.660, 23.661) y la decisión adoptada es contraria a la pretensión que la recurrente funda en ellas (art. 14, inc. 3, de la ley 48).


FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
La Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes ni por las posiciones del tribunal a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto debatido, según la interpretación que rectamente le otorgue.


SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias de la Corte deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de ella deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias de las que no es posible prescindir.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

Vistos los autos: "C., M. L. y B., H. M. en nombre de su hija menor, V. A. B. c/ Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas s/ amparo ley 16.986".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3452

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