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Fallos: 344:3459 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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importaciones y las exportaciones (art. 863 del Código Aduanero); así, el delito se perfecciona en cuanto se dificulta el adecuado ejercicio de ese control, sin que resulte necesaria la concurrencia de un perjuicio fiscal.

CONTRABANDO
El delito de contrabando no requiere para su consumación que se haya logrado burlar efectivamente el control aduanero, sino que se satisface ya con que se haya dificultado o entorpecido, en cualquier medida, su adecuado ejercicio (art. 863 del Código Aduanero), de allí que la tentativa (comenzar a entorpecer) y la consumación (entorpecer) no se presenten en el contrabando como dos momentos cualitativamente distintos, sino como una breve gradación cuantitativa en una misma línea de continuo (menor o mayor grado de entorpecimiento) con punto final en el impedimento.

CONTRABANDO
Toda vez que en el curso del breve "iter criminis" que conduce de la tentativa a la consumación del contrabando, la entidad del delito no presenta una significativa variación de matices, cabe concluir que la misma se encuentra razonablemente atendida con la variación de la magnitud de la pena que permite la escala punitiva prevista para este delito.

CONTRABANDO
La equiparación de la escala penal entre la tentativa y la consumación del contrabando aparece normativamente combinada y correlacionada con las escalas previstas para los distintos tipos penales de contrabando que, por su amplitud, proveen al juez de la libertad necesaria para individualizar la sanción según la gravedad del hecho verificado en el caso concreto sometido a su juzgamiento (arts. 862 a 867 del Código Aduanero).

CONTRABANDO
La equiparación de la escala penal entre la tentativa y la consumación del contrabando no contradice, en este caso, principios constitucionales,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3459

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