peticionadas en este caso -los días 21 de febrero, 6 y 20 de marzo y 17 de abril de 2020- sin presentar efectos adversos (escrito incorporado a la causa electrónicamente el 24 de agosto de 2020).
9 Que tras la reseña de los antecedentes de la causa, así como de las normas en vigencia atinentes a la autorización, a la cobertura y al costo del medicamento que se solicita, cabe poner de relieve que no se halla debatido en el sub lite que la niña es afiliada a la obra social demandada y padece atrofia muscular espinal tipo II, así como tampoco que el médico especialista que la atiende le ha indicado el tratamiento con nusinersen, consistente en una fase de carga con cuatro dosis/ viales de 12 mg./5 ml cada una.
La cuestión controvertida consiste, entonces, en determinar si, con los alcances definidos actualmente por las disposiciones señaladas, la obra social demandada debe, o no, brindar a la hija de los actores la cobertura de la prestación que se le requiere.
10) Que, con tal comprensión, cabe señalar que en virtud de las nuevas normas reseñadas -que resultan plenamente aplicables al caso y cuya constitucionalidad no ha sido objetada por las partes- si bien se excluyó del PMO el principio nusinersen para la atrofia muscular espinal que se solicita, se indicó también que los agentes del seguro de salud deben garantizar la continuidad de la cobertura de los tratamientos que hubieran iniciado para determinados pacientes (resolución 1115/2020 del Ministerio de Salud de la Nación); a la par que se estableció un sistema estatal, a través del que se autoriza al agente del seguro de salud que hubiera brindado dicha prestación a peticionar un reintegro de hasta $ 3.500.000 por las compras del medicamento efectuadas dentro de los 36 meses anteriores a su entrada en vigencia resolución 597/2020 de la Superintendencia de Servicios de Salud).
En función de ello, es particularmente relevante para decidir esta cuestión que, como surge de las constancias agregadas a la causa, como producto de la ejecución de la sentencia apelada, la obra social demandada ha proporcionado a la hija de los actores el medicamento requerido durante la vigencia de la resolución 1452/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud, hoy derogada, que ponía aquel a su exclusivo cargo.
11) Que en razón de todo lo expuesto, dada la modificación del cuadro normativo atinente a la autorización y responsabilidad de las entidades
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3457
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