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Fallos: 344:3455 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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5 Que es pertinente señalar que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, sus sentencias deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal y, si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión de la Corte deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias de las que no es posible prescindir (Fallos: 306:1160 ; 312:555 ; 325:28 ; 331:2628 ; 335:905 ; 339:349 ; 341:124 y 342:1747 ).

6 Que en ese razonamiento, corresponde señalar que hallándose la causa a estudio del Tribunal, la Defensoría General de la Nación informó que el 12 de agosto de 2019, la Secretaría de Gobierno de Salud del Ministerio de Salud y Desarrollo Social había dictado la resolución 1452/2019 mediante la cual fue incorporado el principio nusinersen al Programa Médico Obligatorio con cobertura del 100 a cargo del agente del seguro de salud para el tratamiento de la atrofia muscular espinal en sus tipos 1, Il y IIL.a.

Corrido el traslado pertinente de la mencionada norma, que resultaba puntualmente aplicable al sub lite, la demandada manifestó que no desconocía el derecho de la peticionaria a recibir el tratamiento con el medicamento requerido. No obstante, insistió en su agravio atinente a que el tribunal a quo, al decidir como lo hizo, había interpretado erróneamente las normas sobre las que se estructura el Sistema Nacional del Seguro de Salud, en tanto -de conformidad con lo reglado por los decretos 908/2016 y 251/2019- el Estado Nacional debía otorgarle ayuda financiera para brindar la cobertura que se le solicitaba mediante los fondos específicamente destinados a situaciones como la que se presentaba en el caso.

7") Que, con posterioridad, el 23 de junio de 2020, mediante la disposición 4529/2020 de la ANMAT, se reinscribió el certificado de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales correspondiente al medicamento en cuestión, con vigencia hasta el 1° de marzo de 2021, manteniendo la categoría de registro "bajo condiciones especiales", únicamente para el tratamiento de la atrofia muscular espinal en sus tipos 1 y II.

Por otro lado, el 26 de junio de 2020, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la resolución 1115/2020 mediante la cual derogó la reso

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3455 
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