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Fallos: 344:3414 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Si se sostiene que la ley, el decreto, etc., son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial y, en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48, pues así se guardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía; en tanto carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron serrectificados por la magistratura local.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 79/92, Cañuelas Gas S.A., con domicilio en la Provincia de Buenos Aires, promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la mencionada provincia, con el fin de hacer cesar el estado de incertidumbre en el que dice encontrarse a raíz de la pretensión de la demandada de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos los ingresos obtenidos por reintegros provenientes del "Programa Nacional de Consumo Residencial de Gas Licuado de Petróleo Envasado".

Sostiene que ese proceder resulta violatorio de: i) la cláusula constitucional que le impone al Congreso de la Nación el deber de proveer lo conducente a la prosperidad del país (art. 75, inc. 18 de la Constitución Nacional); ii) el régimen federal regulatorio de la industria y comercialización del gas licuado de petróleo; y iii) el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 31 de la Carta Magna.

Señala que la pretensión tributaria local se concretó mediante la notificación de la resolución 3780/19 a la empresa, en la que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) ordenó el inicio del procedimiento determinativo y sumarial tendiente a reclamar el impuesto sobre los ingresos brutos (periodos fiscales 1/2013 a 12/2014), que cuestiona.

Finalmente, solicita el dictado de una medida cautelar de no innovar mediante la cual se ordene a la Provincia de Buenos Aires abstenerse de reclamar, administrativa o judicialmente, el impuesto so

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3414

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