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Fallos: 344:3342 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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9") Que, por lo tanto, ante la ausencia de una respuesta normativa singularizada que permita dar solución al conflicto, corresponde recurrir a los principios establecidos en leyes análogas (confr. Fallos:

325:662 ). Esta analogía, como ha señalado la Corte, debe orientarse hacia las normas del derecho público (Fallos: 330:5306 y 5404), debido a que la actividad legítima del Estado, aun cuando provoque daños, tiene una finalidad típica de interés público. Ello conduce, en el caso, a buscar respuesta en la Ley Nacional de Expropiaciones 21.499, que es la norma típica que autoriza intromisiones del Estado en la propiedad de los administrados cada vez que el interés público lo exija (doctrina de Fallos: 301:403 ; dictamen de la señora Procuradora Fiscal en Fallos:

312:659 , al que esta Corte remitió).

La aplicación de dicha norma es pertinente, además, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 24.076, que hace referencia a la ley de expropiaciones a los efectos de la determinación del monto provisorio que deben pagar los transportistas a los propietarios afectados por la servidumbre. Si bien allí no se contempla la reparación que el Estado Nacional debe abonar al superficiario como consecuencia del proceso de regularización de las servidumbres existentes (ver artículo 22, inciso 2, de la reglamentación aprobada por el decreto 1738/92), indudablemente se trata de una pauta normativa relevante para la decisión de esta controversia.

10) Que no obsta a lo expuesto el hecho de que, al resolver la causa obrante en Fallos: 330:5404 , esta Corte haya descartado la aplicación analógica de la ley de expropiaciones ante un reclamo de pago de una indemnización derivada de una servidumbre administrativa. En ese caso sólo se señaló la imposibilidad de recurrir al plazo de prescripción previsto en la ley 21.499 para hacer efectiva la responsabilidad estatal por expropiación irregular atento a que el término establecido en la norma no contemplaba que el pago de la indemnización debiera hacerse en forma periódica, como ocurría en el caso de la servidumbre administrativa.

11) Que, por otro lado, aun cuando la servidumbre no implica la privación absoluta del dominio del bien como sí ocurre en la expropiación, ya que la servidumbre sólo importa una restricción parcial, nada impediría la aplicación de las pautas de la ley de expropiaciones que resulten compatibles con ambas especies de limitaciones a la propiedad.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3342 
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