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Fallos: 344:3345 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CAILLAVA, ADRIANA LAURA y Otros c/ VESS LOGISTICA

SRL (sínDiCO DALAVAULT FERNANDO AGUSTÍN) Y OTROS 5/ ACCIDENTE
— ACCIÓN CIVIL
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Corresponde revocar la sentencia que condenó a la aseguradora en forma solidaria al pago de la indemnización reclamada con fundamento en el derecho civil por el accidente fatal sufrido por el esposo de la actora, pues si bien el artículo 4° de la ley 24.557 exige a las aseguradoras adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, es claro que la cámara jamás pudo -como lo hizoatribuir responsabilidad a la aseguradora por no verificar si la víctima sabía manejar el camión, o por no haber controlado si el trabajador tenía conocimiento de las rutas internacionales o sobre cómo conducir un vehículo de gran porte, cuando quedó acreditado que la relación entre la empleadora y el trabajador era clandestina y se había omitido informar a la aseguradora, en tanto aquellas exigencias solo pueden ser satisfechas respecto de trabajadores de cuya existencia la aseguradora tiene conocimiento, es decir respecto de trabajadores declarados en la nómina (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia que condenó a la aseguradora en forma solidaria al pago de la indemnización reclamada con fundamento en el derecho civil por el accidente fatal sufrido por el esposo de la actora, pues la cámara no pudo sostener que la aseguradora era responsable en los términos del artículo 19, incisos c, e y f, del decreto 170/96, en tanto las exigencias de dichas normas solo pueden ser satisfechas si se trata de trabajadores de cuya existencia la aseguradora tiene conocimiento, no si se trata de personas cuya relación dependiente con el empleador es clandestina (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3345

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