En tal sentido, como surge de la normativa reseñada, el Estado Nacional debía afrontar el pago de las indemnizaciones correspondientes a la constitución y regularización de servidumbres, independientemente de la obligación de las transportistas de abonar los cánones correspondientes a partir del 28 de diciembre de 1997 (ver en tal sentido artículo 2 del decreto 186/99).
7) Que, tampoco puede entenderse que las disposiciones de los artículos 9", in fine, y 10° de la resolución ENARGAS 568/98 examinada den solución a la cuestión aquí planteada. Las pautas indemnizatorias allí establecidas se refieren a los perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de la colocación de instalaciones afectadas al servicio de gas, o bien a los que podrían generarse durante la construcción u operación del gasoducto, respectivamente, supuesto que claramente difiere del examinado en esta causa.
La previsión del artículo 11 de la citada resolución tampoco permite resolver la cuestión. Dicha norma habilitaba al ENARGAS a utilizar los parámetros del Anexo I (canon sobre la base de la valuación fiscal) para determinar las indemnizaciones por aquellas servidumbres de gasoducto que, como sucede en autos, estaban en proceso de regularización. Sin embargo, el regulador no fijó esa indemnización en la resolución que dio lugar al recurso judicial de la actora y la norma reglamentaria tampoco contempla ni regula la indemnización por la pérdida de valor del inmueble afectado por la restricción de dominio que le impone la servidumbre.
8" Que, como se advierte, la metodología y parámetros establecidos en la resolución ENARGAS 584/98 no contemplan las indemnizaciones que, como la reconocida en autos, se derivan de la pérdida del valor de la propiedad gravada por una servidumbre de gasoducto.
En tal sentido, no puede perderse de vista que el actor adquirió el inmueble en cuestión durante el período de regularización previsto en el marco regulatorio, cuando no se encontraba formalmente constituida ni registrada la servidumbre. Y, de acuerdo con la normativa aplicable, las indemnizaciones derivadas de la constitución de las servidumbres se encontraban a cargo, en última instancia, del Estado Nacional artículo 22, inciso 7", del Anexo I, del decreto 1738/92; artículos 1 y 2 del decreto 186/99).
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3341
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3341¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 719 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
