Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don HOracio ROSATTI
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, esinadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.
Declárase perdido el depósito de fs. 2. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por Julio Héctor Vicario, actor en autos, representado por el Dr. Mario E. Cardini, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Antonio Sambrizzi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3344
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