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Fallos: 344:3346 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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ACCIDENTES DEL TRABAJO
No existiendo obligación legal alguna en cabeza de la aseguradora de satisfacer las exigencias de la ley 24.557 y decreto 170/96 respecto de un trabajador no declarado en la nómina, mal puede atribuírsele responsabilidad con fundamento en el derecho común, sin que controvierta esta conclusión el hecho de que la aseguradora deba otorgar las prestaciones de la ley 24.557 respecto de trabajadores no declarados según lo dispone el artículo 28 de dicho cuerpo normativo, en tanto dicha obligación está expresamente prevista por la ley permitiéndole a la aseguradora repetir contra el empleador por el costo de las prestaciones respecto de trabajadores no declarados (Voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco).

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
ACCIDENTES DEL TRABAJO
Es arbitraria la sentencia que condenó a la aseguradora en forma solidaria al pago de la indemnización reclamada con fundamento en el derecho civil por el accidente fatal sufrido por el esposo de la actora al postular que sobre la aseguradora recaía la obligación de brindar capacitación al trabajador cuya incorporación no fue declarada por la empleadora, pues resulta claro que la empresa de transporte empleadora no solo incumplió con las normas laborales y administrativas vigentes en la materia, sino también con el compromiso que asumió al suscribir el contrato de afiliación con la compañía aseguradora recurrente (Voto del juez Lorenzetti).

Los jueces Rosatti y Maqueda, en disidencia, consideraron inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
ACCIDENTES DEL TRABAJO
La sentencia que decidió que la omisión de la aseguradora de riesgos del trabajo en dar cabal cumplimiento a los deberes previstos en la ley 24.557 y en su normativa reglamentaria es, por sí sola, suficiente para generar su responsabilidad civil por el accidente fatal sufrido por el cónyuge de la actora, cuyo relación laboral no había sido declarada a la aseguradora, pues no se basa en una interpretación legítima de la ley, consistente con los precedentes de la Corte Suprema, y coherente con las demás reglas del ordenamiento, por lo que contiene defectos de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3346

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