aplicación de aquellas pautas de la Ley de Expropiaciones que resulten compatibles entre ambas especies de limitaciones a la propiedad.
En este aspecto, no se encuentran objeciones para recurrir en el caso las disposiciones del artículo 10 de la ley 21.499, en cuanto prevé que es el valor objetivo del bien el que debe tomarse en cuenta para fijar el monto del resarcimiento. Máxime si se toma en consideración los criterios establecidos por esta Corte en esa materia (Fallos: 329:5467 ; 326:2329 ; 242:224 ; 268:112 , entre otros).
11) Que cabe señalar, en este sentido, que la constitución de una servidumbre administrativa importa para el propietario de la cosa la privación de parte de su derecho de propiedad y de su derecho de dominio al ver afectada su exclusividad, y recíprocamente, conferir a la Administración Pública una atribución jurídica sobre la cosa (Fallos: 330:5404 ). En tales condiciones, la reparación deberá determinarse en función del porcentaje de desvalorización del predio como consecuencia de la limitación al dominio que comporta el paso del gasoducto. Tal solución se compatibiliza con el debido respeto a la inviolabilidad de la propiedad privada garantizada por la Constitución Nacional, cuyo principio no sólo rige los supuestos concretos de expropiación sino todos aquellos donde un derecho patrimonial deba ceder por razones de interés público (Marienho!ff, Miguel S., "Tratado de Derecho Administrativo", Tomo IV, segunda edición actualizada, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 1975, pág. 1098).
12) Que, en las condiciones expuestas, cabe concluir que media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas, razón por la cual corresponde descalificar el pronunciamiento impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.
Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito de fs. 2. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
Horacio Rosattt (en disidencia)- Cartos FERNANDO ROSENKRANTZ según su voto)- Juan CARLos MAQUEDA —- ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3336
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3336¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 714 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
