de 2001, fojas 32). Tampoco es motivo de disputa el derecho del actor a percibir un canon mensual por el uso del suelo a cargo de la licenciataria del servicio de transporte de gas a partir del 27 de diciembre de 1997, en tanto Transportadora de Gas del Norte consintió la sentencia en este punto.
Asimismo, es importante destacar que en el día de la fecha esta Corte ha desestimado el recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional ante la denegatoria del recurso extraordinario planteado en contra de la sentencia de cámara reseñada en el considerando 1"), en el que cuestionó el porcentaje de desvalorización del inmueble fijado por el Tribunal de Tasaciones de la Nación (conf. causa CAF 23374/2009/2/RH2).
5 Que en primer lugar corresponde reseñar las normas del marco regulatorio que rigen la cuestión.
El artículo 22 de la ley 24.076 establece que los transportistas gozan de los derechos de servidumbre previstos en la ley de hidrocarburos.
Esta norma, a su vez, remite al Código de Minería, que requiere "previa indemnización" para la constitución de servidumbres (art. 146). La segunda parte del citado artículo 22 de la ley 24.076 determina que si no hay acuerdo entre transportista y propietario respecto del monto de las "indemnizaciones que pudieren corresponder" como consecuencia de las servidumbres, deberán acudir al ente regulador para que fije "el monto provisorio a todos los efectos de la ley de expropiación".
Ahora bien, la reglamentación de la ley 24.076, aprobada por el decreto 1738/1992, previó que Gas del Estado —luego el Estado Nacional— debía hacerse cargo de los gastos de registración de las servidumbres "existentes" al momento en que los licenciatarios comenzaran a operar el sistema, como así también de las indemnizaciones adeudadas a los superficiarios por la constitución y utilización de dichas servidumbres, por el plazo de 5 años (art. 22, inciso 7", del Anexo IL, del decreto 1738/92, reglamentario de la ley 24.076; art. 7.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Transporte, aprobadas por decreto n° 2255/92). Mediante el decreto 186/99 se extendió el mencionado plazo de regularización de las servidumbres por tres años al solo efecto de que el Estado Nacional terminara las inscripciones registrales y pagara las indemnizaciones adeudadas a los superficiarios (artículos 1 y 2 del decreto 186/99). El pago de estas indemnizaciones a cargo del
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3339
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