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Fallos: 344:3327 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de indebido favor o disfavor, privilegio o inferioridad personal o clase, ni importen ilegítima persecución de personas o grupos de ellas Fallos: 342:411 citado).

En esa inteligencia, el trato diferenciado entre nacionales y extranjeros no es en principio inconstitucional en los términos de los arts. 16, 20 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, razón por la cual el legislador se encuentra habilitado a invocar la distinción con la exigencia de que tal decisión responda a intereses que involucren el bienestar general y encuentren una justificación razonable y proporcional en relación con los propósitos que se persiguen. Tal distinción no importa per se un supuesto de discriminación; ello sin perjuicio de analizar el grado de razonabilidad y proporcionalidad de las consecuencias jurídicas que se deriven de tal configuración normativa en relación con la finalidad de la norma, de manera de evitar resultados disvaliosos o excesivamente gravosos.

10) Que el decreto 432/97 recurre a la exigencia del requisito de residencia continua en el país como presupuesto para el otorgamiento de la pensión no contributiva en estudio tanto para ciudadanos como extranjeros, previéndose para cada caso una distinta extensión. Así, para los ciudadanos rige la extensión prevista en el inc. d del art. 1 del Anexo I, conforme el cual "[LJos naturalizados deberán contar con una residencia continuada en el mismo de por lo menos cinco (5) años anteriores al pedido del beneficio". El requisito se extiende a 20 años en el caso de los extranjeros.

En tal entendimiento, si bien es cierto que la "no permanencia" como factor de restricción de derechos ha sido analizada por este Tribunal, tal ponderación ha contemplado casos diversos al presente: a título de ejemplo, al justipreciar la constitucionalidad de la fijación de sobretasas o recargos por ausentismo (Fallos: 147:402 ; 171:390 ; 190:159 ; 210:1208 ; 211:389 ; 220:1310 ; 223:401 ; 239:157 ; 314:1293 ), la Corte ha convalidado la determinación de diversas categorías de contribuyentes por motivos tales como la mayor o menor vinculación del dueño con el país en que la riqueza gravada tiene su asiento o su fuente. Ahora bien, el supuesto en estudio difiere al analizado en los casos precitados, dado que en la presente causa el requisito de residencia continua en el país es exigido como recaudo para la obtención del beneficio, es decir, para la consolidación misma del derecho.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3327 
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