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Fallos: 344:3329 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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La preferente tutela de la que gozan las personas en situación de vulnerabilidad, en particular las personas discapacitadas, y el principio de progresividad en la satisfacción plena de sus derechos fundamentales, según se encuentra prescripto en el art. 75, inc. 23, de la Constitución Nacional, ha desterrado definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos (Fallos: 332:2454 ).

12) Que a la luz de los derechos y principios constitucionales involucrados en la reglamentación cuya constitucionalidad se ha impugnado, se reitera el criterio señalado en la disidencia de los jueces Maqueda y Rosatti en la causa "Silva Leal" (Fallos: 343:1871 ), conforme al cual el plazo de 20 años exigido a los extranjeros para poder gozar de los beneficios de la pensión luce manifiestamente irrazonable en los términos del art. 28 de la Constitución Nacional.

En efecto, la exorbitancia del plazo convierte en ilusorio el derecho a la pensión en un tiempo oportuno y adecuado. No reúne los requisitos mínimos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad ni ofrece una justificación plausible para sustentar la diferencia entre naturalizados y extranjeros, conforme criterios democráticamente aceptados. La habilitación constitucional para establecer diferencias entre nacionales y extranjeros no releva al legislador de establecer requisitos razonables para unos y para otros, de manera de no alterar el derecho que se pretende reconocer: No está en discusión el criterio según el cual es constitucionalmente válido establecer no solo el requisito de la residencia sino de que esta cumpla un plazo determinado. Es la desproporción de la extensión del plazo lo que lo convierte en inconstitucional.

La irrazonabilidad del plazo consignado importa en los hechos que la aplicación de tal norma se traduzca en una discriminación indirecta ya que por las consecuencias que irroga, en la práctica, el beneficio de la pensión por invalidez estaría vedado para los extranjeros con residencia acreditada en el territorio argentino.

13) Que, en mérito a lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia recurrida que declara la inconstitucionalidad del art. 1", inc. e, del decreto 432/97 respecto del plazo de veinte años exigido a la residencia continua de un extranjero a los efectos de acceder a la pensión por invalidez regulada por el art. 9° de la ley 13.478 (y sus modificatorias).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3329 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3329

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