Por ello, concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la decisión recurrida. Acumúlese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen.
Notifíquese y remítase.
Horacio ROosartt.
Recurso de queja interpuesto por el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Social de la Nación), representado por la Dra. Carolina Raquel Jaschevatzky.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n" 2 de La Plata.
TRANSPORTADORA GAS pEL NORTE SA - nc. DE REC. EXT. II
Y OTRO C/ RESOLUCIÓN 526/04 ENARGAS y Otro s/ INTERLOCUTORIO
SERVIDUMBRES DE GASODUCTO
Es arbitraria la sentencia que para fijar la indemnización que se deriva de la pérdida del valor de la propiedad gravada por una servidumbre de gasoducto se fundó en lo establecido por la resolución ENARGAS 584/98, pues dicha norma solo estableció el procedimiento para determinar el canon provisorio a pagar por el uso del suelo por parte de la prestataria del servicio en los supuestos en los cuales el titular de la servidumbre y el superficiario no lograran llegar a un acuerdo sobre el monto a pagar, por lo cual la fórmula que, entre otros parámetros, contempló la valuación fiscal del predio afectado por la servidumbre es de aplicación, exclusivamente, para determinar las sumas debidas por ese particular concepto, sin que los criterios allí contemplados puedan extenderse, sin más, a otras reparaciones derivadas de la constitución de la servidumbre.
El juez Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN )
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3330
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